CGVI
CONDICIONES GENERALES DE VENTA EN INTERNET FLEXFUEL ENERGY DEVELOPMENT
Artículo 1. Aplicación y aplicabilidad de las condiciones generales de alquiler
Las presentes condiciones generales (en adelante, las “CGC”) rigen todos los contratos celebrados entre Flex Fuel Energy Development y cualquier persona física o jurídica o el Estado que desee utilizar y/o alquilar cualquier sistema de ahorro, descontaminación y optimización de energía para motores de combustión interna, diseñado, patentado, desarrollado y/o comercializado por FFED según lo indicado en la orden de compra y que se transferiría a cualquier empresa tercera al Proveedor y al Arrendatario. No son aplicables a las ventas sujetas a contratos específicos, a las compras directas ni a la prestación de servicios relacionados con el ahorro de energía, el control de la contaminación y la optimización de los motores de combustión interna.
Estos TCG se aplicarán durante toda la duración del uso de los bienes de alquiler por parte del cliente. A partir de la cesión del Contrato o de una parte del mismo, prevalecerán las condiciones contractuales acordadas entre el Proveedor y el Cliente.
Las presentes condiciones generales se enviarán o entregarán a más tardar al mismo tiempo que la orden de compra a cualquier arrendatario del equipo para que pueda hacer un pedido.
En consecuencia, salvo que se acuerde otra cosa, el acto de hacer un pedido implica la aceptación sin reservas y la adhesión plena y completa del arrendatario a los TCG, que prevalecerán sobre cualquier otro documento del arrendatario y, en particular, sobre las condiciones generales de compra, salvo que la FFED acuerde otra cosa por escrito y con antelación.
Todo documento distinto de las Condiciones Generales emitidas por el Proveedor y, en particular, los catálogos, prospectos, anuncios, avisos, sólo tiene un valor informativo e indicativo, no contractual, con excepción de las propuestas técnicas o comerciales emitidas por FFED y la Orden de Compra.
Ninguna condición especial puede, a menos que sea aceptada formalmente por escrito por el Proveedor, tener prioridad sobre el GTC.
El hecho de que el Proveedor no se acoja a ninguna de las disposiciones de estos TCG en un momento dado no se interpretará como una renuncia a su derecho a hacerlo en una fecha posterior.
Artículo 2. Definiciones
Además de los términos ya definidos y los definidos en el cuerpo de estos TCG, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
Por “acuerdo” se entiende el acuerdo que debe firmarse entre el arrendatario y el tercero al que la FFED ha transferido el contrato.
“Arrendador” significa la empresa a la que el Proveedor ha transferido todo o parte del Acuerdo;
Por “orden de compra” se entiende el documento normalizado elaborado por el Proveedor que, una vez cumplimentado debida y obligatoriamente, firmado y enviado por el Arrendatario al Proveedor, demuestra el compromiso contractual del Arrendatario con el Proveedor respecto del Equipo o los Equipos objeto de la orden de compra;
“Contrato” significa la Orden de Compra y estos T&C emitidos por FFED y debidamente aceptados por el Arrendatario al hacer un pedido;
Por “arrendatario” se entiende la persona física o jurídica de la industria automotriz que actúa para las necesidades de su negocio, o el Estado designado como tal en la orden de compra;
Por “entrega” se entiende la entrega de los bienes de alquiler al transportista del arrendatario de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el artículo 5 de las presentes condiciones generales;
Por “equipo” se entiende el equipo designado en la orden de compra y el objeto de la orden de alquiler;
“FFED” o el “Proveedor” significa FLEX FUEL ENERGY DEVELOPMENT, una sociedad anónima simplificada, cuyo domicilio social se encuentra en Les Espaces Antipolis, 300 route des Crêtes CS 70116 – 06902 Valbonne Sophia Antipolis, 511 026 148 RCS Grasse.
Artículo 3. Modificación de la Orden
Sección 3.1 Formalización del pedido
Para que sea válida, la orden debe hacerse mediante la transmisión, por cualquier medio, por el Arrendatario a FFED de i) el Contrato debidamente cumplimentado y firmado, en el que el Arrendatario reconoce tener conocimiento del presente contrato y haberlo aceptado debidamente, ii) y los documentos necesarios para la ejecución del Contrato, en particular y sin que esta lista sea exhaustiva: un extracto de K-Bis, un RIB, una orden de domiciliación bancaria debidamente firmada y una copia del documento de identidad del administrador (en adelante la “Orden”).
La FFED puede negarse a procesar cualquier orden que no cumpla con las disposiciones descritas anteriormente.
La Orden se formará, y se considerará firme e irrevocable, tras el acuerdo del Arrendatario y la FFED sobre el Equipo y el precio, como se indica en la Orden.
El Cliente, como profesional que actúa para las necesidades de su actividad profesional, reconoce expresamente que no se beneficia de las disposiciones del Código del Consumidor relativas a los consumidores y a los no profesionales, en particular, las normas relativas al plazo de desistimiento.
Sección 3.2 Cambios en el orden
Toda solicitud de modificación del pedido original por parte del Cliente sólo será considerada por FFED si se realiza por escrito y es recibida por FFED a más tardar ocho (8) días después de la recepción del pedido original, siempre y cuando el equipo no haya sido entregado en la fecha de recepción de la solicitud de modificación.
Sección 3.3 Duración del contrato
El contrato se firma por un plazo firme, tal como se define en la orden de compra, y se incluye en el acuerdo cuando sea aplicable.
Al final del período, el Acuerdo se renovará tácitamente por períodos sucesivos de un (1) año, a menos que el Arrendatario lo notifique a FFED por correo certificado con acuse de recibo al menos nueve (9) meses antes de que finalice el período o, en su caso, al Arrendador, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo.
Artículo 4 – Cesión del Acuerdo – Transferencia de la propiedad – Términos y condiciones excepcionales
Sección 4.1 Asignación del contrato
El Proveedor podrá ceder la totalidad o parte del Contrato objeto del presente a cualquier tercero cesionario de su elección y, en particular, a una organización de financiación y/o crédito. En este caso, el papel de la FFED se limitará exclusivamente a proporcionar información, sin constituir una intermediación en operaciones bancarias y servicios de pago (IOBSP), tal como se define en el Código Monetario y Financiero francés.
La transferencia del Acuerdo sólo entrañará la transferencia de la propiedad del Equipo y los derechos y obligaciones inherentes al arrendamiento del mismo. El FFED conservará los derechos, obligaciones y garantías inherentes a su calidad de proveedor de equipo.
El Arrendatario acepta, por adelantado e irrevocablemente, si procede, la cesión del Acuerdo y reconoce como arrendador a cualquier Arrendador que se haya sustituido a sí mismo por FFED.
Dicha cesión del Acuerdo se formalizará mediante la firma de un Acuerdo entre el Arrendador y el Arrendatario, en el que podrá ser parte el Proveedor, si procede.
El Arrendatario se compromete a firmar, previa solicitud, cualquier documento necesario para la aplicación del Acuerdo, en particular la entrega de un mandato de cobro completado y firmado en nombre del Arrendador.
La firma del presente contrato por el Arrendatario constituye un acta de la cesión, en el sentido del artículo 1216 del Código Civil francés y exime expresamente a la FFED de cualquier otra notificación y, en particular, de la prestación prevista en el artículo 1690 del Código Civil francés.
En consecuencia, a partir de la firma del contrato, el Arrendatario quedará obligado automáticamente frente al Arrendador por las obligaciones que ha asumido en su calidad de Arrendatario en virtud de los términos del presente contrato, y el Arrendatario se compromete, en particular, a pagar directamente al Arrendador la totalidad del alquiler, en principal, intereses y accesorios.
El propietario sustituye a FFED únicamente en sus derechos y obligaciones como arrendador. El Arrendatario conservará todos sus derechos y recursos contra FFED en su calidad de Proveedor, por lo que no tendrá derecho a compensar, deducir, contrademandar contra el Arrendador, en particular con respecto a un incumplimiento, un defecto latente, la entrega y/o la garantía del Proveedor.
El Arrendatario reconoce expresamente que la posible cesión del contrato al Propietario es una condición esencial y determinante sin la cual FFED no habría contratado con el Arrendatario.
Sección 4.2 Transferencia de la propiedad del equipo
El Proveedor o, en su caso, el Arrendador, conserva la propiedad de los bienes de alquiler.
En consecuencia, el Arrendatario se compromete a hacer valer este derecho de propiedad, en particular en caso de embargo o de apertura de un procedimiento de insolvencia (procedimiento de salvaguardia, administración judicial y/o liquidación).
El Cliente no podrá directa o indirectamente transferir, vender, dar en prenda, pignorar, poner en fideicomiso o realizar cualquier operación similar sobre los Bienes de Alquiler.
El Arrendatario se compromete a informar inmediatamente al Proveedor y, en su caso, al Arrendador de cualquier infracción material o jurídica de los derechos del Proveedor o del Arrendador sobre el Equipo.
Sección 4.3 Incumplimiento de la entrega por parte del cliente
En caso de no entrega del Equipo atribuible al Cliente, y en particular en caso de no firma de las Actas mencionadas en la sección 6.4 de estos TCG, por cualquier razón atribuible al Cliente, este Acuerdo quedará automáticamente anulado en la fecha en que FFED haya constatado la no entrega del Equipo. El Arrendatario deberá pagar a FFED una indemnización equivalente al 30% del importe total de los alquileres indicados en la orden de compra para compensar a FFED por las pérdidas sufridas por la inmovilización innecesaria del Equipo en beneficio del Arrendatario y por las gestiones y gastos realizados por FFED desde la firma de la orden de compra para satisfacer la entrega del Equipo (constitución del expediente, gastos de transporte, gestiones inherentes a la instalación del Equipo, etc.) (en adelante, la “indemnización por expiración”).
Sección 4.4. Los pagos atrasados del inquilino
En caso de retraso en el pago de cualquier suma adeudada por el Arrendatario, se adeudarán intereses de demora fijados en cinco (5) veces el tipo de interés legal, ipso jure y sin previo aviso formal, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago efectivo. Todo retraso en el pago dará lugar también a una indemnización global por gastos de cobro a cargo del Arrendatario de cuarenta euros (40 euros), sin perjuicio del derecho del Proveedor a reclamar una indemnización adicional por sus pérdidas, directas e indirectas, efectivas o a rescindir el presente Contrato en las condiciones previstas en el artículo 5 de estos TCG.
Artículo 5. Sanciones – Terminación del contrato
Sección 5.1. Aplazamiento del inquilino – Cláusula resolutoria
En el caso de las fallas que se enumeran a continuación en la Sección 5. 2 más abajo, FFED se reserva el derecho de (i) eliminar al cliente de su sitio web y/o (ii) terminar el acuerdo a riesgo del cliente, sin previo aviso o formalidad legal, y, si el equipo ya ha sido entregado al cliente, iii) Obtener la devolución de los Bienes de Alquiler y exigir al Cliente toda la compensación correspondiente a sus desembolsos, anticipos, gastos, etc., así como una indemnización equivalente al diez por ciento (10%) del precio de los Bienes de Alquiler antes de impuestos, más el IVA vigente en la fecha de su vencimiento y, en su caso, más los alquileres que queden por pagar hasta el final del Contrato.
En cualquier caso, el Proveedor tendrá derecho a hacer cumplir el Acuerdo y FFED se reserva el derecho de hacerlo.
Sección 5.2. Eventos de incumplimiento por parte del arrendatario
Las disposiciones de la sección 5.1 se aplicarán en caso de que se produzca uno de los siguientes casos de incumplimiento por parte del Arrendatario:
Incumplimiento y/o retraso en el pago del alquiler,
Impedir de cualquier forma y manera la cesión del contrato al arrendador,
Violación del derecho de propiedad de FFED o, en su caso, del Arrendador, en particular en caso de cesión del Equipo por cualquier motivo (cesión, contribución, venta judicial, etc.);
Artículo 6. Entrega – Recepción
Sección 6.1 Lugar de entrega
A menos que se acuerde lo contrario por escrito, los bienes de alquiler solicitados por el cliente se entregarán en un lugar previamente acordado por las partes en la orden de compra o serán recogidos por el cliente en un punto de recogida indicado por escrito por FFED.
Todos los costos y riesgos relacionados con el transporte, la entrega y la instalación correrán a cargo del Arrendatario.
Sección 6.2 Entrega de documentos
Al momento de la entrega, los siguientes documentos serán entregados por FFED al Inquilino:
- La factura correspondiente a la Orden,
- Un inventario del material entregado,
- Las instrucciones de uso del equipo.
- La factura mencionará: la moneda de pago, la descripción y el origen del equipo alquilado, la cantidad, el precio y las condiciones de entrega. Será firmado y sellado por el FFED.
La no presentación de estos documentos no dará lugar en ningún caso a la anulación o terminación del pedido, pero el Cliente tendrá derecho a solicitar una copia a FFED, que se compromete a proporcionar una copia en un plazo de ocho (8) días a partir de su solicitud.
Sección 6.3 Tiempo de entrega
Los plazos de entrega indicados en el formulario de pedido se dan a título informativo y orientativo y no constituyen un compromiso firme de la FFED.
El incumplimiento de las mismas no dará lugar en ningún caso a la anulación de la orden transmitida por el Arrendatario y registrada por FFED, ni a la suspensión de las obligaciones del Arrendatario, ni al pago por parte de FFED de ninguna indemnización o daño al Arrendatario. La FFED hará todo lo posible para ejecutar la Orden y respetar los plazos de entrega indicados, salvo en caso de fuerza mayor, tal como se define en la legislación y la jurisprudencia francesas.
Se consideran casos de fuerza mayor, sin que esta lista se considere exhaustiva, los siguientes: decisiones gubernamentales, incendio, guerra, embargo, insurrección, huelga, hostilidades, actos de terrorismo, sabotaje, inundaciones, explosión, epidemias, restricciones de cuarentena, cierre de fábricas y conflictos laborales, el retraso de un subcontratista o proveedor que se enfrente a un caso de fuerza mayor como el definido anteriormente.
En caso de fuerza mayor, los plazos de entrega se ampliarán en el número de días que corresponda a la duración de la interrupción de los servicios resultante del caso de fuerza mayor.
Antes de la entrega, el Proveedor se pondrá en contacto con el Arrendatario por cualquier medio para acordar un día y un horario.
Antes de la entrega, el Proveedor se pondrá en contacto con el Arrendatario por cualquier medio para acordar un día y un horario.
Si el Cliente no acepta la entrega de los Bienes de Alquiler a la hora acordada, en particular en caso de (i) aplazamiento o cancelación de la entrega con menos de veinticuatro (24) horas de antelación, y/o (ii) más de dos (2) aplazamientos sucesivos, el Cliente estará sujeto a las penalizaciones establecidas en la Sección 4.3 de estos TCG.
Sección 6.4 Recepción de la Orde
La recepción de la Orden tendrá lugar el día de la entrega, en el lugar de entrega mencionado en la Orden de Pedido o en cualquier otro punto de recogida indicado por escrito por la FFED. El Cliente comprobará que el Equipo que se le entregue esté en aparente buen estado y que cumpla con las especificaciones establecidas en la Orden de Compra, y también comprobará que el Equipo entregado esté en buen estado de funcionamiento.
Los resultados de la recepción de la orden de compra se registrarán en un informe elaborado por FFED y sometido a la firma de FFED y del Cliente o de un agente designado por el Cliente a tal efecto (en adelante, el “Informe”). Cualquier reserva debe ser formulada por escrito en el acta el día de la entrega. En caso contrario, no se tendrán en cuenta y se considerará que el Arrendatario ha aceptado definitivamente la Orden.
La firma del Acta por el Cliente o su representante al recibir el Pedido o la firma de FFED en el caso previsto en el párrafo anterior cubrirá cualquier defecto aparente del Equipo entregado que no sea objeto de una reserva en el Acta.
Si el Cliente o su representante se niega a firmar el Acta, la FFED retendrá el Equipo y se reserva el derecho de aplicar las disposiciones de la sección 4.3 de estos TCG.
Artículo 7. Uso de los bienes de alquiler – Daños a los bienes de alquiler – Devolución de los bienes de alquiler
Sección 7.1 Utilización del equipo
El Arrendatario declara y reconoce que ha elegido personalmente los Bienes de Alquiler a los efectos de su actividad comercial y que, por lo tanto, posee todas las aptitudes necesarias para utilizar los Bienes de Alquiler. El Arrendatario se compromete a mantener este nivel de competencia para seguir utilizando el Equipo. El Arrendatario se compromete a utilizar el Equipo de manera razonable, a cumplir con las especificaciones proporcionadas por la FFED y a cumplir con todas las normas aplicables relativas al uso del Equipo.
En consecuencia, el Arrendatario no podrá, sin el consentimiento expreso y previo por escrito de FFED y, en su caso, del Arrendador, introducir cambios en el Equipo, directa o indirectamente, y/o trasladar el Equipo, sin el consentimiento previo y por escrito de FFED y, en su caso, del Arrendador.
El cliente deberá, a su cargo, mantener los bienes de alquiler en perfecto estado de mantenimiento y funcionamiento durante todo el período de vigencia del contrato, de manera que al final del período de alquiler, el bien de alquiler sea devuelto sin modificaciones de ningún tipo, en perfecto estado de conservación, teniendo en cuenta el desgaste normal.
Sección 7.2 Daños al equipo
Como custodio del equipo desde la firma del acta hasta su devolución, el cliente asume todos los riesgos de deterioro y pérdida, sea cual sea la causa del daño, incluso si se debe a fuerza mayor o a la culpa de un tercero. El Arrendatario será responsable en todo caso de cualquier daño, directo o indirecto, causado o sufrido por el Equipo.
En particular, el Arrendatario se compromete a suscribir, a su cargo, todas las pólizas con una compañía de seguros de renombre que cubran los daños que puedan derivarse del Equipo, en particular su responsabilidad civil.
Sección 7.3 Daños
El Arrendatario informará a la FFED y, en su caso, al Arrendador, en un plazo de cinco (5) días de la ocurrencia de un suceso (pérdida, robo o daño del Equipo, por cualquier motivo).
El arrendatario será responsable de hacer cualquier declaración a sus seguros y/o servicios de policía.
En caso de robo o daño total del equipo, por cualquier motivo, el cliente deberá reemplazar el equipo a su cargo o pagar una compensación a FFED equivalente a los alquileres pendientes hasta el final del acuerdo, a menos que el acuerdo con el propietario disponga lo contrario.
En caso de pérdida parcial, el arrendatario se encargará, a su costa, de la restauración completa del equipo.
Bajo ninguna circunstancia la ocurrencia de una pérdida justificará la suspensión de los pagos de alquiler por parte del arrendatario.
Artículo 8. Devuelve
A la devolución del equipo, por cualquier motivo, el equipo será desinstalado y recogido por FFED (o el agente especificado por FFED) en un momento previamente acordado con el cliente.
El equipo debe estar en buen estado de funcionamiento y equipado con todos los elementos necesarios para su operación.
Cuando se devuelva, el equipo debe estar en buen estado de funcionamiento. En caso de un mal funcionamiento que no permita el uso normal del Equipo, FFED facturará al Cliente todas las reparaciones necesarias para restablecer el Equipo a su estado normal.
Si el Equipo no se devuelve inmediatamente después de la terminación del Acuerdo, por cualquier razón y motivo, se facturará al Cliente una suma igual a cinco (5) veces el importe del último alquiler facturado por un período equivalente como indemnización por inmovilización, sin que dicho pago suponga la continuación del Acuerdo. Estos TCG se aplicarán hasta que el equipo haya sido efectivamente devuelto.
Artículo 9. Garantía
Sección 9.1 Duración y alcance de la garantía
Con sujeción al cumplimiento por parte del Cliente de las disposiciones establecidas en las secciones 6.1 y 6.2, FFED garantiza que el Equipo, objeto del pedido, está libre de defectos de funcionamiento y de defectos de mano de obra y materiales (la “Garantía”) dentro de los siguientes límites y bajo las siguientes condiciones:
A partir de la fecha de entrega, el equipo está garantizado:
Para Francia Metropolitana y Córcega, hasta la ocurrencia del primero de los dos eventos siguientes: a partir de la fecha de entrega, un período de sesenta (60) meses, o dos mil (2000) horas de uso del Equipo;
Para Francia, Europa e Internacional de Ultramar, durante veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de entrega.
– La FFED no se responsabiliza, en virtud de la garantía, de reparar las piezas defectuosas de forma gratuita o, si la reparación resulta ser demasiado costosa, de sustituir el equipo.
– La garantía no se aplica a las llamadas piezas de “desgaste”, incluyendo, pero no limitado a, sellos, juntas… ;
La garantía será revocada por ministerio de la ley y no será invocada por el arrendatario en los casos en que..:
– el Equipo ha sido utilizado en violación de las instrucciones del manual de usuario y/o
– el mantenimiento del Equipo no se ha realizado de acuerdo con las instrucciones contenidas en el manual de usuario y/o
– modificaciones han sido hechas por el Arrendatario o cualquier usuario del Equipo después de su entrega sin el consentimiento previo y expreso de FFED y/o,
– las reparaciones del equipo han sido realizadas por el cliente o por terceros sin el consentimiento previo y expreso de FFED y/o,
– el mantenimiento, almacenamiento y/o conservación del Equipo habrá sido defectuoso y/o
– cualquier apertura del Hardware no autorizada previamente por escrito por la FFED habrá sido realizada, siendo las tiras de “Garantía Flexfuel” una prueba y/o,
– hay uno o más defectos aparentes y/o uno o más elementos faltantes no anotados en el Acta.
Sección 9.2 Activación de la garantía
Para poder invocar válidamente la garantía, el Arrendatario debe notificar a la FFED lo antes posible y mediante un informe escrito que detalle la naturaleza de los defectos observados.
El Equipo o cualquier parte del mismo será devuelto por el Arrendatario a su cargo y riesgo en un plazo de veinte (20) días naturales a partir de la recepción por parte de FFED del informe de no conformidad.
La devolución por parte del cliente del equipo o de cualquier parte del mismo se hará por C I P, Cost, Insurance, Freight (INCOTERMS 2010) en los locales designados por FFED. Si la inspección de la FFED revela que el Equipo o sus componentes están libres de defectos, los costos de la inspección y el transporte correrán a cargo del Cliente.
En caso de que la inspección del FFED revele uno o más defectos en el Equipo o sus componentes, los gastos de transporte en que incurra el Cliente para devolver las piezas defectuosas a los locales del FFED serán reembolsados por el FFED previa presentación de los documentos justificativos. En este caso, la duración de la garantía se suspenderá durante el período en que el equipo o los elementos que lo componen no estén en condiciones de funcionar.
La entrega del equipo reemplazado o reparado o de sus partes se hará por FFED en el lugar de entrega mencionado en la orden de compra o en cualquier otro lugar indicado por escrito por el arrendatario a FFED en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de recepción de dichas partes por FFED.
Artículo 10. Cláusula de limitación de responsabilidad
El Arrendatario es el único que debe asumir los riesgos financieros que para él se derivan del presente Acuerdo, de su ejecución y de su posible traspaso al Arrendador. La FFED no puede ser considerada responsable de las consecuencias financieras que resulten del presente Acuerdo y sus consecuencias para el Arrendatario.
En cualquier caso, el Proveedor no será responsable:
En cualquier caso, el Proveedor no será responsable:
daños especiales, indirectos, incidentales, consecuentes o incidentales que resulten de o estén relacionados con el uso del Material:
daños causados a terceros por el uso del Material;
pérdida de beneficios, ahorros previstos, negocios, oportunidades, volumen de negocios, tiempo, clientela o daños a la reputación o cualquier pérdida o daño indirecto, previsible o no, que pueda ocurrir.
Además, el Proveedor no puede ser considerado responsable, ni contractual ni extracontractualmente, en caso de incumplimiento temporal o definitivo de sus obligaciones cuando dicho incumplimiento se deba a un caso de fuerza mayor o a un acontecimiento insuperable e imprevisible de un tercero.
En caso de que se invoque la responsabilidad del Proveedor, toda indemnización al Arrendatario se limitará al importe total pagado al Proveedor en virtud de la orden de compra.
Artículo 11. Disposiciones varias
Sección 11.1 Notificación – Comunicación
Todas las notificaciones o comunicaciones por escrito entre la FFED y el Arrendatario a continuación y más en general con respecto al Arrendamiento pueden enviarse por fax o por correo electrónico, a menos que estos TCG prevean otro método escrito. Deben ser enviados para el FFED a la siguiente dirección:
Flex Fuel Energy Development, 5, Avenue des Renardières en el Pôle Economique des Renardières, Moret-Loing-et-Orvanne (77250)
Correo electrónico: contact@flexfuel-company.com
Para el inquilino, deben ser enviados a la dirección indicada en el formulario de pedido.
El Arrendatario se compromete a informar a FFED y, cuando proceda, al Propietario, lo antes posible, de cualquier cambio de nombre, dirección y/o cualquier modificación que pueda repercutir en su relación con FFED y, cuando proceda, con el Propietario.
Sección 11.2 Discapacidad
La posible nulidad o inaplicabilidad de un artículo, párrafo, sección o disposición (o de parte de un artículo, párrafo, sección o disposición) no afectará en modo alguno a la legalidad de los demás artículos, párrafos, secciones o disposiciones de estos TCG, ni al resto de ese artículo, párrafo, sección o disposición, y los TCG se interpretarán como si se hubiera omitido la disposición nula o inaplicable.
Artículo 11.3 Propiedad intelectual
La información, los datos u otros elementos contenidos en cualquier documento o soporte informativo proporcionado por la FFED en relación con la Orden son y seguirán siendo propiedad exclusiva de la FFED, así como todos los derechos de propiedad intelectual correspondientes. El Arrendatario se compromete a no hacer ningún uso de los elementos mencionados que pueda infringir los derechos de propiedad intelectual o industrial de FFED y se compromete a no divulgarlos a terceros.
Sección 11.4 Datos personales
El Arrendatario consiente expresamente en que los datos que proporciona, en particular el documento de identidad de su representante legal, su RIB y/o su K-BIS, sean recogidos por la FFED y transmitidos, en su caso, al Arrendador.
La información y los datos personales recogidos por la FFED están destinados a ésta y, en su caso, al Propietario, únicamente a los efectos de la conclusión y/o el cumplimiento del Acuerdo, así como a los efectos de la conclusión y/o el cumplimiento del mismo.
El Arrendatario tiene derecho a acceder, modificar, rectificar y suprimir los datos que le conciernen, de conformidad con la Ley Nº 78-17 de 1978, modificada por la Ley Nº 2004-801, de 6 de agosto de 2004, y el Reglamento general de protección de datos, que entró en vigor el 25 de mayo de 2018, en la siguiente dirección
Flex Fuel Energy Development, 5, Avenue des Renardières en el Pôle Economique des Renardières, Moret-Loing-et-Orvanne (77250)
Los datos reunidos por la FFED se conservan en la dirección antes mencionada durante todo el período de vigencia del Acuerdo, si procede, incluidas las renovaciones, más tres (3) años.
En todo caso, el Proveedor garantiza el tratamiento de los datos personales de conformidad con las leyes, reglamentos y decretos aplicables al tratamiento de datos personales, en particular en lo que respecta a la confidencialidad y seguridad de dichos datos.
Artículo 12. Jurisdicción y derecho aplicable
El Contrato, así como cualquier elemento que regule la relación contractual entre la FFED y el Arrendatario, están redactados en español y están sujetos a las leyes y reglamentos de España, con exclusión de cualquier otra ley.
Todo litigio entre el Arrendatario y la FFED relativo a la existencia, la validez, la interpretación, el cumplimiento, la rescisión, las consecuencias y los efectos de la relación contractual, y en caso de que no se encuentre una solución amistosa, se someterá a tribunales Españoles. La presente jurisdicción se estipula en beneficio exclusivo de la FFED, que puede, por tanto, renunciar a ella en favor de las normas de jurisdicción legalmente previstas.
ANEXO N°1 : Tarifas y descuentos actuales, descuentos, rebajas